IMPORTANTE: Aviso de Copyright
Se ruega a los miembros de este foro que antes de compartir material, comprueben si efectivamente, el mismo fue creado originalmente para su libre distribución.
En el caso de libros digitales, en los que a veces no figura el aviso de copyright -derechos de autor- pues alguien premeditadamente lo ha borrado, la comprobación resulta muy sencilla. Basta con colocar el nombre de la obra y la sigla ISBN en buscador tipo Google y si el libro no es público apareceran muchas claras referencias. Como ningún libro puede estar a la venta y al mismo tiempo ser gratuito, constatar esto es básico. Si se comprueba que es una versión comercial, entonces se trata de un libro que no puede adjuntarse en este foro ya que su autor no lo ha realizado con este fin y además, está pagando por mantener su derecho.
Les pido que me ayuden a mantener el foro porque es de todos y les comunico que no deseo ponerme en la tarea de borrar mensajes, ya que quien los postea se ha tomado un trabajo y seguramente su intención es la mejor.
Muchas gracias.
Gustavo.
A quien le interese profundizar en este tema, les dejo algunos párrafos de la normativa vigente; esto, por supuesto, no está a consideración o a interpretación. Es el marco legal aprobado.
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (Algunos puntos salientes)
Artículo 6 Derecho de distribución
(1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad.
Artículo 8 Derecho de comunicación al público
Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 11.1)ii), 11bis.1)i) y ii), 11ter,1)ii), 14.1)ii) y 14bis.1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Artículo 11 Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas
Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley.
Artículo 12 Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos
(1) Las Partes Contratantes proporcionarán recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna:
(i) suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos;
(ii) distribuya, importe para su distribución, emita, o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
(2) A los fines del presente Artículo, se entenderá por “información sobre la gestión de derechos” la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obras, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a un ejemplar de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra. |